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  • Filosofía: Economía Solidaria

Somos una entidad del sector solidario al servicio del público en general, creada con el propósito de velar por el bienestar y un mejor nivel de vida de nuestros asociados y sus familias.

Estamos comprometidos con el mejoramiento de la calidad de vida de los Asociados y sus Familias, nuestra responsabilidad es contribuir con la transformación social del país, satisfaciendo las necesidades básicas con SERIEDAD, ETICA Y CUMPLIMIENTO.

Gracias a nuestros planes de vivienda nos proyectamos como una cooperativa líder en Colombia, que brinda soluciones a las necesidades básicas de nuestra sociedad por medio de una gestión eficaz y competitiva en favor de sus asociados.

La Cooperativa Multiactiva Militar y Policial “COMIPOL”, fue creada el 05 de Octubre de 2005, por un grupo de personas que se asociaron para buscar solución a diferentes necesidades visualizadas al interior de cada uno de ellos.

La entidad inicialmente fue constituida como Cooperativa de Vivienda Militar y Policial cuya sigla fue COVIPOL, posteriormente en marzo de 2006, su razón social fue modificada llamándose Cooperativa Multiactiva Militar y Policial y su sigla COMIPOL.

La cooperativa fue creada con una visión futurista de vínculo abierto para darle cabida a todos aquellos que deseen asociarse, su filosofía fue orientada hacia la solución de problemas de la sociedad en general y especialmente de aquellos menos favorecidos que tienen como proyecto de vida obtener su casa propia.

COMIPOL hoy cuenta con más de Setecientos Cincuenta (750) asociados de los cuáles el 60% ya han adquirido su vivienda y se encuentran pagando sus créditos, los demás asociados vienen dando cumplimiento a los compromisos adquiridos y con la meta de lograr un crédito que les permita ser propietarios y así mejorar su nivel de vida y el de sus familias.

Actualmente comipol se encuentra intervenida para administrar por la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que tomo posesión en mayo de 2013, a la fecha la entidad en su proceso liderado por el Agente Especial ha logrado superar en un 80% las causales de intervención y se encuentra proyectada para que en un mediano plazo y de acuerdo con los planes de recuperación establecidos, se logre un punto de equilibrio y se pueda visualizar un norte promisorio en beneficio de sus asociados y el sector cooperativo en general.

  • La Cooperativa Multiactiva Militar y Policial, es una entidad si ánimo de lucro.
  • Vigilada por la por la Superintendencia de Economía Solidaria No.039328.
  • Registro Cámara de Comercio de Bogotá No.S0026187.
  • NIT: 900.052579-1.
  • Constitución Política, Arts.38, 58, 333, 335.
  • Ley 79 de 1988.
  • Ley 454/98 (Economía Solidaria).
  • Ley 09 de 1989 (Planes de Desarrollo Municipal).
  • Código Civil Art.633.
  • Decretos No.2391/89 - 540/91 - 059/91.

LEY 79 DE 1988

Artículo 4º. Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:

    1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
    2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.
Artículo 5º. Toda cooperativa deberá reunir las siguientes características:
    1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios.
    2. Que el número de asociados sea variable e ilimitado.
    3. Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática.
    4. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.
    5. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo.
    6. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes.
    7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa.
    8. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente.
    9. Que tenga una duración indefinida en los estatutos.
    10. Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter popular que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre.
Artículo 6º. A ninguna cooperativa le será permitido:
    1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
    2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.
    3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
    4: Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos, y
    5. Transformarse en sociedad comercial.
Artículo 7º. Serán actos cooperativos los realizados entre sí por las cooperativas, o entre éstas y sus propios asociados, en desarrollo de su objeto social.

Artículo 8º. Serán sujetos de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que participen en la realización del objeto social de las cooperativas, las cooperativas, los organismos cooperativos de segundo y tercer grado, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las precooperativas, en lo pertinente las formas asociativas previstas en el artículo 130 de la presente Ley y de manera subsidiaria las entidades de que trata el artículo 131 de esta Ley.

Artículo 9º. Las cooperativas serán de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social.

Artículo 10. Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. Sin embargo, de acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un Fondo social no susceptible de repartición

Artículo 11. Las cooperativas podrán asociarse con entidades de otro carácter jurídico, a condición de que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y que con ella no se desvirtúe ni su propósito de servicio, ni el carácter no lucrativo de sus actividades.

Artículo 12. Las cooperativas acompañarán a su razón social las palabras "COOPERATIVA", o "COPERATIVO".

Estas denominaciones sólo podrán ser usadas por las entidades reconocidas como tales por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, y en todas las manifestaciones públicas como avisos, publicaciones y propaganda, deberán presentar el número y fecha de la resolución de reconocimiento de personería jurídica o del registro que en su defecto reglamente el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

Es el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. Ley 454/98.

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